Bioética
de las células madre: ¿hacia dónde debemos ir?
Las fuentes
de las células madre son tres y cada una de ellas conduce a un campo de la bioética.
Las células madre procedentes de adultos remiten a los ensayos clínicos con
seres humanos. El acuerdo acerca de las condiciones en las que se puede disponer
del tejido humano de adultos es bastante amplio. Las células madre fetales nos
sitúan ante el problema del uso de los fetos abortados deliberadamente. Aquí
todos coinciden en que se tomen medidas para evitar que los abortos se realicen
con el fin de proveer de material para la investigación. La controversia se
plantea entre quienes no ven problemas en utilizar este material si se garantiza
lo anterior y quienes, de todos modos, sí los encuentran. Más allá de los problemas
morales que plantea el uso de esos materiales, únicamente planteo ahora la cuestión
acerca de quién es la persona competente para consentir en el uso de los mismos.
Pienso que la misma persona que autoriza la muerte del feto no puede ser idónea
para consentir en el uso de los tejidos fetales para la investigación, salvo
que se considere que el feto es propiedad de la madre. Pero, si no es ella,
¿quién entonces? Esta ausencia de un sujeto legitimado para consentir en el
uso de los tejidos fetales constituye ya una razón para dudar de la licitud
de esta práctica. Por último, las células madre embrionarias plantean el problema
acerca de la licitud de la investigación con embriones. Ya hemos visto que,
salvo sonadas excepciones, los ordenamientos jurídicos vigentes la prohíben.
Ante la enorme presión para permitir el uso de embriones en la obtención de
células madre, planteo dos cuestiones: ¿qué debería hacer un Estado prudente
ante la posibilidad de usar los embriones en las actuales circunstancias político
científicas? ¿Y qué criterios deberían tenerse en cuenta para llegar a una respuesta
correcta, con carácter general, al problema de las células madre?
Con respecto
a la primera entiendo que un Estado prudente debería, por ahora, dejar las cosas
como están. Tres razones me inclinan a optar por la espera. En primer lugar,
las normas básicas que regulan la investigación con células madre en España
son muy recientes: el Código penal es de 1995, y el Convenio Europeo de Derechos
Humanos y Biomedicina, de 1996, que España ratificó dos años después. El primero
prohíbe fecundar un óvulo con un fin distinto del reproductivo. El segundo también
prohíbe crear embriones con fines distintos de la reproducción. De entrada,
sería chocante pensar que un Código penal que tardó más de quince años en elaborarse
y un Convenio sobre Bioética que fue discutido durante seis años por más de
30 países de Europa contengan de pronto normas obsoletas. Antes de proponer
su reforma, habría que analizar con sosiego las razones por las que hace tan
poco tiempo se decidió legislar en ese sentido y ahora, sin embargo, se presiona
para cambiar esas leyes.
La segunda
razón para la moratoria es la abundancia de incertidumbres que convendría despejar
antes de tomar decisiones. ¿Cada célula totipotente es un embrión? ¿Cuál sería
la condición de una célula de adulto totalmente desprogramada y susceptible,
en consecuencia, de convertirse en una célula de cualquier tejido u órgano,
e incluso en un embrión? ¿El cigoto obtenido mediante transferencia nuclear
de célula somática es un embrión y es acreedor a la misma consideración que
el embrión fruto de una fecundación? Estas, y muchas otras, son preguntas filosóficas
que exigen importantes conocimientos científicos para ser respondidas, y cuyas
respuestas condicionan por completo el juicio sobre la investigación con células
madre embrionarias.
La última,
y más importante, razón para inclinarme por la moratoria es el mismo estado
de la ciencia de las células madre. En el último año, las células madre de adultos
se han podido cultivar en el laboratorio en grandes números; han acreditado
una versatilidad insospechada, transformándose en una gran variedad de tejidos
del cuerpo humano; obvian cualquier problema de rechazo en el trasplante; y
han empezado a ofrecer resultados terapéuticos positivos. Ante esta fuente de
células madre, cuyo uso no plantea problemas éticos y cuya utilidad salta a
la vista, me parece que una decisión respetuosa con todos y no perjudicial para
nadie consistiría en poner toda la carne en el asador de las células madre de
adultos y no en otras células madre éticamente controvertidas y científicamente
menos contrastadas hasta el momento.
Esa moratoria
permitiría, además, plantearse con tiempo la avalancha de problemas bioéticos
que se derivarían de una eventual aceptación futura de la investigación y utilización
de las células madre embrionarias. ¿Se debe informar a la madre del embrión
utilizado como fuente de células madre sobre los desórdenes genéticos que se
hayan detectado tras el análisis de las células? ¿Tienen derecho las madres
de esos embriones a participar en el beneficio económico que pueda reportar
el uso de las células? ¿Cómo se justifica que las empresas biotecnológicas que
“produzcan” las células madre embrionarias reciban un beneficio económico por
su trabajo y no, en cambio, quienes aportan la materia prima? ¿Debe informarse
a los posibles receptores de las células madre de la fuente de la que se han
obtenido? ¿Debe informarse a la madre del embrión del destino concreto al que
se dirija el embrión donado o basta con una referencia genérica a usos de investigación?
¿Tiene derecho la madre del embrión a saber quiénes son los receptores de las
células madre obtenidas a partir del embrión donado por ella, teniendo en cuenta
que se trata de unas células con un código genético vinculado a ella? Sería
una temeridad aprobar una investigación que desencadena tantos dilemas bioéticos,
sin haberlos discutido y resuelto primero; sobre todo, si tenemos presente lo
ya dicho: que existen alternativas científicas satisfactorias.
La segunda pregunta
es ¿qué posición cabe adoptar ante la creación y uso de embriones para fines
de investigación y, en concreto, para obtener células madre? La respuesta es
tratar con respeto al embrión humano, empezando por su vida y el modo en que
ha sido creado. Por ello, es ilícito destruir embriones para obtener esas células.
La gravedad de esa acción se incrementa si esos embriones son creados exclusivamente
para su destrucción en la investigación, y más aún si, además, son creados por
transferencia nuclear (clonación).
La clonación
de embriones es un gravísimo atentado contra la dignidad humana por dos razones.
En primer lugar, porque el destino de esos embriones es su destrucción y utilización
en beneficio de otros. En segundo lugar, la clonación de embriones abre las
puertas a que nazcan niños creados por clonación. El gobierno británico se ha
apresurado a decir que el permiso para clonar embriones irá acompañado de un
reforzamiento de la prohibición para clonar seres humanos destinados a nacer.
Desde luego, es una ingenuidad pensar que si se llegan a clonar embriones, la
tentación de implantarlos en una mujer para que nazcan se podrá resistir.
Para distinguir
entre uno y otro uso de la clonación algunos autores han hablado clonación "reproductiva"
frente a clonación "no reproductiva" o clonación "terapéutica".
Me parece que esta terminología falsea la realidad y, por ello, debe ser rechazada.
Tanto en un caso como en otro existe una clonación reproductiva porque en ambos
se obtiene —se crea— un embrión humano por clonación. La diferencia estriba
en que en un caso el embrión tiene como destino el llegar a ser adulto, y en
el otro su destino es el uso para interés de otros seres humanos. Según esto,
más que hablar de clonación "reproductiva" y "no reproductiva"
habría que hablar de clonación humana "reproductiva" y clonación humana
"utilitaria", "instrumental" o "destructiva".
Si recurrimos a los términos de clonación reproductiva y terapéutica, transmitimos
la idea de que la segunda no es perjudicial porque podría parecer que no instrumentaliza
a nadie, y que únicamente tiene un efecto curativo. Clonar embriones humanos
para uso y provecho de otros es una clonación humana radicalmente instrumental
y no una inocua e inofensiva "clonación no reproductiva" o "terapéutica".
Además de esta
objeción, se plantean otras que también conviene tener en cuenta. Una de ellas
tiene que ver con el consentimiento prestado por los padres a este destino de
los embriones. ¿De qué tipo de consentimiento se trata? No puede decirse que
sea el consentimiento de una persona que tiene la patria potestad sobre otra
porque, en ese caso, el consentimiento siempre está sometido al interés del
sujeto, lo que en absoluto es así cuando aquello en lo que se consiente es en
la destrucción del embrión. Habrá que pensar, entonces, que se trata del tipo
de consentimiento que da el dueño de una cosa para que se disponga de esa cosa.
Pero, entonces, nos encontramos con la reducción del embrión a objeto de libre
disposición. Las legislaciones de todo el mundo luchan para que el ser humano
no actúe sobre su propio cuerpo como si fuera un objeto de libre disposición,
prohibiendo para ello el comercio de órganos. ¿Por qué prohibir la venta de
mi riñón y permitir, en cambio, mi disposición sobre mis embriones que, desde
luego, son menos míos que el riñón?
La consecuencia
de reducir el embrión a cosa trae otro problema. ¿Hay que pagar a quien dona
los embriones para investigación? Casi nadie se atreve a sostenerlo. Ahora bien,
¿puede el laboratorio vender las líneas celulares obtenidas de esos embriones?
Desde luego, no parece que los laboratorios estén dispuestos a actuar “altruistamente”
sino, más bien, a rentabilizar las inversiones realizadas en el desarrollo de
esos “productos”. Pero ¿no choca que los laboratorios, y los accionistas que
los sostengan, se enriquezcan gracias a unos embriones que, por evitar su comercialización,
exigimos a sus progenitores que donen y no vendan?
Conclusión
Las células
madre, junto con la manipulación genética, van a constituir dos pilares básicos
de la medicina de los próximos años. La tecnología genética impedirá la aparición
de muchas enfermedades inscritas en nuestros genes. Las células madre, por su
parte, proveerán de tejidos y órganos de repuesto a medida que los nuestros
se vayan deteriorando. Todo ello contribuirá a la mejora de la salud y de la
vida de las personas y deben ser saludados con satisfacción. Pero ello no nos
puede hacer perder de vista los riesgos del desarrollo tecnológico. Los problemas
bioéticos que plantea la manipulación genética son objeto de otro estudio. Aquí
nos hemos centrado en los suscitados por la investigación con células madre.
La principal fuente de problemas deriva del uso de embriones como “materia prima”
para obtener esas células. El embrión es un ser completamente desprotegido,
incapaz de defender sus intereses por sí mismo y con una apariencia nada semejante
a la de un ser humano adulto. Esas tres circunstancias han conducido a muchos
a considerar que el embrión no es todavía un ser humano y que, por tanto, puede
ser utilizado al servicio suyo. Pero esas circunstancias no quieren decir que
todavía no estemos ante un ser humano, sino que la fragilidad es inherente a
la condición humana y que esa condición se manifiesta máximamente en los inicios
del ser humano. Considerado así el embrión, no puede ser lícito, en ningún caso,
su instrumentalización al servicio de otros seres humanos. Si no existiesen
fuentes alternativas para obtener las células madre que no plantean problemas
éticos, nos encontraríamos ante un dilema cuya respuesta no admitiría dudas
pero que resultaría bastante trágico. Pero lo cierto es que la ciencia ha provisto
de unas alternativas más que satisfactorias, que permiten desarrollar la investigación
con células madre sin sacrificar vidas humanas.
Por: Vicente
Bellver Capella
En: http://www.hottopos.com/notand7/vicentebellver.htm
LAURA MORALES:
ResponderEliminarTESIS:
El uso de células madre embrionarias desencadena muchos problemas bioéticos.
ARGUMENTOS
1: Requiere cambiar algunas normas establecidas para el uso de seres vivos en la investigación.
2: Las células madre pueden considerarse embriones en desarrollo.
3: Es grave la creación de embriones exclusivamente para su destrucción.
4: La creación de embriones a partir de la clonación abre puertas para que se permita la clonación de seres humanos.
5: Se reduce al embrión a un objeto de libre disposición.
DERIVADAS:
1: No puede ser licito en ningún caso la instrumentalización del embrión al servicio de otros seres vivos
2: Es importante la sustitución de las células madre embrionarias por células madre adultas
MELISSA CALVO
ResponderEliminarTESIS: El uso de los fetos abortados deliberadamente trae consigo conflictos en la bioética.
ARGUMENTOS
1) La prohibición de fecundar un óvulo con un fin distinto del reproductivo está determinada por la gran cantidad de incertidumbres.
2) Dudar si el cigoto que fue obtenido de transferencia nuclear es un embrión.
3) Informar a las madres de los fetos cual es el destino de sus genes.
4) Concebir embriones destinados a la investigación.
DERIVADAS
1) Los criterios que deben estar presentes frente al problema de células madre deben ser relevantes por la toma de decisiones.
2) No es el resultado de una fecundación natural ni de transferencia de caracteres genéticos.
3) Los dilemas que comprenden la aplicación científico-investigativa.
4) Crea rechazo a la idea de la clonación reproductiva o utilitaria.
El texto es bastante rico en su estructura argumentativa, lo que permite deducir los dos análisis propuestos por ustedes. No obstante, opino que la propuesta de Laura recoge de manera más fiel la tesis del texto y se atiene a un uso más científico del lenguaje.
ResponderEliminar